No veía cómo agradecer los sms, e-mails, llamadas y visitas felicitándonos por la nueva paternidad. Disculpad por la tardanza en responderos.
El pasado 15 a las 15:00 fui padre de nuevo, esta es Ingrid,
la nueva hermanita de Emma y la razón de que esta entrada aparezca en las categorías que aparece…
Dicho esto y como este no es un blog con contenidos personales y no quiero reventar la exclusiva paso a informaros de cómo se obtiene y funciona el nuevo permiso de paternidad. En la web del INSS hay muchísima información aunque puede que os surjan las mismas dudas que a mí, unas FAQÁs que no logré resolver en la susodicha web.
Objeto: |
La prestación por paternidad protege el derecho del otro progenitor, distinto al que ha generado el derecho a la prestación de maternidad, a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento. |
---|---|
Cuándo se inicia la prestación: |
Se podrá ejercer este derecho:
|
Prestación: |
100% de la base reguladora correspondiente a la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes, que se abonará durante los 13 días de suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En caso de parto, adopción o acogimiento múltiples, este periodo se ampliará en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad. |
Beneficiarios: |
En caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor. En el supuesto de adopción o acogimiento corresponderá sólo a uno de los progenitores a elección de los interesados si ambos trabajan. |
Requisitos: |
|
Responsable: |
INSS o ISM |
Impresos: |
No es necesario la presentación de un modelo oficial pero resulta conveniente su utilización: Solicitud de paternidad. |
Documentación: |
General para todos los casos: DNI o Tarjeta de Residencia, NIF y Documentación relativa a la cotización. |
Plazos: |
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días que se contarán desde la fecha en la que su solicitud ha tenido entrada en el registro de la Dirección Provincial del INSS correspondiente. |
Según esto si hemos cotizado 180 días en los últimos 7 años los padres podemos recibir el 100% de la base reguladora durante 13 días. Es decir, si el parto es un día 5, disfrutamos de 2,3 ó 4 días según el convenio de nuestra empresa y a partir de esos disfrutaremos de 13 días más a jornada completa o 26 a media jornada, será el INSS quien nos pague evitando así la poca conciencia social de los empresarios, empresarias, que aún siendo padres no conciben esto como una necesidad. Los 13 días de descanso son por tanto nuestros por ley, no hay que pedirlos a la empresa, son nuestros de pleno derecho. La empresa de hecho nos dejará de pagar esos días en los que quedará suspendido nuestro contrato.
Una de las dudas más comunes que compartía con otros amigos en estado de buena esperanza era la confusión sobre el apartado de plazos: en 30 días te darán la respuesta, entonces nos surgía la duda de cómo íbamos a disfrutar algo que aún no nos ha sido concedido. La respuesta me la dieron el día antes de dar a luz mi mujer en este teléfono gratuito ( 900 16 65 65 prestaciones y pensiones) donde os atienden, cuando no comunique, de forma más que eficaz. El error era confundir descanso y prestación. El descanso como adelantaba no tiene que concederse ni por parte de la empresa, aunque ya hay muchos precedentes de denuncias al respecto, ni por el INSS, los 13 días se disfrutarán dentro de la baja maternal o inmediatamente después de este. La prestación es lo que nos pueden conceder o no, según cumplamos o no los requisitos.
Esta es la LEY ORGANICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y lo que intenta es que los padres además de ejercer como tales y poder disfrutar de nuestros hijos podamos ayudar a la recién parturienta, que en el mejor de los casos con sólo la lactancia ya tiene bastante carga, eso sin contar que haya que atender otros hijos. Desde aquí quiero apoyar esta iniciativa que aún dista mucho de las medidas europeas, quiero apoyar a los empleados a que ejerzan su derecho pese a quien pese y a los empleadores en que asuman esta medida como una inversión, además de no suponerles gasto alguno, pensad cuántos padres van a trabajar el 3º día sin haber dormido. ¿Es eso productivo para la empresa?
Más información
Situaciones protegidas
Se consideran situaciones protegidas, durante los períodos de descanso que se disfruten por tales situaciones:
* El nacimiento de hijo.
* La adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple (siempre que su duración no sea inferior a 1 año), aunque dichos acogimientos sean provisionales, de:
o Menores de 6 años.
o Mayores de 6 años pero menores de 18 con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
A estos efectos, se entiende que el adoptado o acogido presenta alguna discapacidad, cuando acredite una minusvalía en un grado igual o superior al 33%.
Beneficiarios / requisitos
Los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, que disfruten de los perídos de descanso por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento indicados en el apartado anterior, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
* Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. Se consideran situaciones asimiladas a la de alta:
1. La situación legal de desempleo total por la que se perciba prestación de nivel contributivo.
2. El mes siguiente al cese en el cargo público o al cese en el ejercicio de cargo público representativo o de funciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal, que dio lugar a la situación de excedencia forzosa o situación equivalente, durante el que debe solicitarse el reingreso al trabajo.
3. El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
4. Para los artistas y profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta, aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.
5. El convenio especial de diputados y senadores y de gobernantes y parlamentarios de Comunidades Autónomas.
6. La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.
* Tener cubierto un período de cotización de:
o 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión o, alternativamente,
o 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.
El período por paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo, o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo, será considerado como período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar los períodos de cotización, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:
1. El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
2. El período de 7 años dentro del que han de estar comprendidos los 180 días se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.
3. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
A estos efectos, los períodos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, descanso por maternidad o partenidad, durante los que perviva el contrato a tiempo parcial, así como los de percepción de la prestación por desempleo determinados por la suspensión o extinción de una relación laboral de ese tipo, tendrán la misma consideración que el período precedente a la baja médica, al descanso, a la suspensión o a la extinción del contrato respectivamente.
El cómputo de los períodos que legalmente se asimilan a cotizados, que sucedan a períodos trabajados a tiempo parcial, se llevará a cabo de forma idéntica a la utilizada en relación con el último período trabajado.
Cuando se realice simultáneamente más de una actividad a tiempo parcial, se sumarán los días teóricos de cotización acreditados en las distintas actividades, tanto en las situaciones de pluriempleo como en las de pluriactividad en las que deba aplicarse el cómputo recíproco.
En ningún caso, podrá computarse un número de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo.
Estas particularidades no serán de aplicación a los trabajadores contratados a jornada completa que, no obstante, disfruten los períodos de descanso por paternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.
Determinación del sujeto beneficiario
* En el supuesto de parto, el derecho corresponde en exclusiva al otro progenitor.
* En los supuestos de adopción o acogimiento, el derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso por adopción o acogimiento sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho al de paternidad únicamente será ejercido por el otro.
Duración
* 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. El disfrute de estos períodos es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
* El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo:
o Durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el art. 48.4 del ET o
o Inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
* Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
* El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
Prestación económica / Cuantía
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.
Paternidad, extinción del contrato y desempleo
Si el trabajador esté disfrutando el permiso de paternidad y durante dicha situación se extingue su contrato:
* Continuará percibiendo la prestación por paternidad hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación.
* En este caso, no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de paternidad.
Si el trabajador está percibiendo la prestación por desempleo total y pasa a la situación de paternidad:
* Se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir la prestación por paternidad, gestionada directamente por su Entidad gestora.
* Extinguida la prestación de paternidad, se reanudará la prestación por desempleo por el período que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.
Denegación y suspensión / Extinción
La prestación podrá ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para la prestación de maternidad.
Gestión
*
La gestión de la prestación corresponde al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar.
*
La determinación del grado de minusvalía o discapacidad de los menores mayores de 6 años, en los casos de adopción o acogimiento está atribuida a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas a quienes se han transferido las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad y minusvalía y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en Ceuta y Melilla.
*
La determinación de las dificultades de inserción social y familiar de los menores mayores de 6 años, en los casos de adopción y acogimiento, está atribuida a la Entidad Pública competente en materia de protección de menores.
Reconocimiento del derecho
Solicitud de la prestación:
*
El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a instancia del trabajador/a, mediante solicitud dirigida a la Dirección provincial de la Entidad gestora.
*
La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberán contener los datos y circunstancias que establece el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos necesarios.
Resolución y notificación:
El Director provincial de la provincia en que se haya presentado la solicitud dictará resolución expresa y la notificará al interesado en el plazo de 30 días.
Prescripción:
El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquél en que se produce el hecho causante.
Documentos que deben acompañar a la solicitud
EXHIBICIí“N DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR
1. Acreditación de identidad del interesado mediante la siguiente documentación en vigor:
* Españoles: (DNI).
* Extranjero:
o Número de identificación de extranjeros (NIE) y pasaporte o documento/carta de su país (UE, EEE y Suiza).
o Tarjeta de identidad de extranjero (TIE), resto de países.
PRESENTACIí“N DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR Y FOTOCOPIAS COMPULSADAS O COPIAS PARA PROCEDER A SU COMPULSA
2. Documentación relativa a la cotización:
* Trabajador por cuenta ajena del Régimen General: Certificación de la última empresa en la que ha trabajado.
* Trabajador por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario: Certificaco de empresa, cumplimentado conforme al TC 2/8 del mes anterior al inicio del descanso maternal y justificantes de pago de los tres últimos meses (TC 1/9).
* Para los Artistas y Profesionales Taurinos declaración de actividades (TC 4/6) y justificantes de actuaciones (TC 4/5) que no hayan sido presentados en la Tesorería General de la Seguridad Social.
* Trabajador por cuenta propia: Justificantes de pago de cuotas de los tres últimos meses.
* Representantes de Comercio: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3).
3. Declaración de Situación de Actividad, sólo para los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos.
4. Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil.
EN CASO DE ADOPCIí“N O ACOGIMIENTO
5. La resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar, ya sea permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales.
6. Cuando se trate de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años, discapacitados o minusválidos, certificación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales u í“rgano competente de la Comunicad Autónoma respectiva, de que el adoptado o acogido presenta un grado de minusvalía igual o superior al 33%, o de la Entidad Pública competente en materia de protección de menores, de que aquél, por sus circunstancias personales o por provenir del extranjero, tiene especiales dificultades de inserción social o familiar.
7. En su caso, libro de familia o certificación de la inscripción del hijo en el Registro Civil.
En caso de adopción internacional:
8. Adopción constituida en un Estado extranjero e inscrita en la Oficina Consular Española: justificante de la inscripción registral o el documento en que se acredite la constitución de la adopción y su registro.
9. Adopción constituida en un Estado extranjero no inscrita en España:
*
Resolución administrativa o judicial que acredite la constitución de la adopción.
*
Visado a favor del menor expedido por la Oficina Consular Española.
*
Certificado, resolución o declaración de idoneidad del adoptante, expedido por la autoridad competente española.
*
Documento en el que por el solicitante se acredite haber iniciado los trámites conducentes a la constitución en España de la adopción o, en su caso, a la inscripción de la adopción en el Registro Civil.
10. Tutela constituida en el país extranjero con la finalidad de constituir en España la adopción.
*
Resolución administrativa o judicial que acredite la constitución de la tutela con la finalidad de constituir en España la adopción.
*
Visado a favor del menor expedido por la Oficina Consular Española.
*
Certificado, resolución o declaración de idoneidad del adoptante, expedido por la autoridad competente española.
*
Documento en el que por el solicitente se acredite haber iniciado los trámites conducentes a la constitución en España de la adopción.
¡Enhorabuena ¡
Muchas gracias Félix
Debéis estar orgullosos de las 2 preciosidades que tenéis, es para estarlo y mucho ;-)
Un fuerte beso y muchas felicidades, ya sois cuatro ;-)
Muchisimas gracias por tu ayuda.Salimos de cuentas el mes que viene y nos has aclarado muchas dudas que teníamos respecto al famoso permiso.
Mis felicidades y agradecimiento por la impresionante ayuda que me has dado.
Me has aclarado todo lo necesario y mas.
un abrazo.
Hola y enhorabuena!
Tengo una duda respecto al permiso de paternidad. A ver quién me lo puede aclarar.
Trabajo en dos empresas, en las dos la base de cotización es el tope. Pido el permiso de paternidad en una sola empresa y me la conceden pero, en vez de abonarme el 100% de la base reguladora correspondiente a esa empresa me pagan el 50%. En definitiva, he dejado de ganar 700 euros. ¿Es correcto lo que hace la SS?
Gracias.
Muchas gracias por toda la información que ofreces del permiso de paternidad, aunque a mi marido y a mi nos queda una duda que en Comisiones Obreras no nos pueden aclarar…
Los dos trabajamos en la misma empresa, y nuestros jefes nos dijeron que al trabajar los dos en el mismo sitio,si mi marido se toma los 15 de paternidad los tienen que descontar de las 16 semanas mias de maternidad. A mi me suena a cuento chino,pero esto tiene alguna base legal???
Les agradecería que también me respondieran si mi marido puede tomarse en vez de los 15 días a jornada completa, 30 a tiempo parcial.
Muchisimas gracias y felicidades por esas nenas tan lindas, yo espero una para mediados de julio y ojalá me salga tan bonita como ellas.
Saludos
Ana
hola a todos tengo una duda voy a ser mama a finales de septiembre, el jefe de mi marido le ha dicho que no se puede coger los 15 dias de baja de paternidad seguidos eso es legal? se puede hacer? por favor si alguien me puede ayudar estare muy agradecida.
Buenos dias me toca dar a luz el 23 de este mes y mi marido el mes pasado trabajo para dos empresas diferentes, primero contrato por la empresa y la ultima semana lo pasaron a contrato por la ett, para solicitar la baja de paternidad a que empresa tiene que pedir la documentacion, otra duda el contrato le termina el 16 de este mes si no le renovaran y doy a luz y todavia no se a inscrito a cobrar la prestacion por desempleo podria igual coger la baja de paternidad??
Muchas gracias